Articulo 42 Mancomunidades
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Artículo 42. Separación voluntaria

Vigente

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1. Los municipios podrán separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acuerdo del pleno municipal, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.

c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia estatutariamente establecido.

d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo, de acuerdo con los términos previstos en los estatutos de la mancomunidad.

e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con la antelación mínima prevista en los estatutos de la mancomunidad.

2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad deberá aceptar la separación del municipio interesado mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno, al que se dará publicidad por la mancomunidad a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será objeto de inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018