Articulo 42 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 42. Funciones públicas necesarias en la mancomunidad.

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1. Son funciones públicas necesarias en la mancomunidad.

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. No obstante lo anterior, las mancomunidades podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

3. De forma expresa las mancomunidades podrán agruparse con otras entidades locales para el mantenimiento en común del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal, siempre con respeto a los requisitos que normativamente se establezcan para tal agrupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010