Articulo 42 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 42. Disposiciones generales
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1. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley cuando impliquen actuaciones u omisiones constitutivas de infracción, tras la procedente instrucción que llevará a cabo la conselleria competente en materia de mediación, comportará la aplicación de las sanciones que correspondan en cada caso.
2. Las infracciones que se establecen en esta ley se aplicarán siempre y cuando no sean constitutivas de responsabilidad penal en la que haya podido incurrir la persona o entidad mediadora.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades mediadoras, incluidos los colegios profesionales, en el ámbito de sus competencias legales o estatutarias, podrán depurar las responsabilidades en que hayan incurrido las personas mediadoras que formen parte de las mismas e imponerles las sanciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo con sus respectivos códigos de buenas prácticas y normas deontológicas.
