Articulo 42 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 42. Gestión del fondo de fomento del Programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
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1. Se autoriza al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que, a cargo del fondo de fomento del Programa de barrios y áreas urbanas de atención especial creado por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y en la proporción que el Departamento establezca, pueda formalizar convenios con los ayuntamientos que hayan completado proyectos de rehabilitación de barrios al amparo de dicha Ley para la financiación de nuevas actuaciones en estos barrios. El convenio debe establecer el importe de las ayudas y actuaciones que deben ejecutarse a partir del informe de evaluación final del proyecto.
2. Se autoriza al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para establecer en las convocatorias de ayudas establecidas por la Ley 2/2004, dentro de los límites establecidos por el artículo 10 de dicha Ley, distintos porcentajes de financiación en función del número de habitantes de los municipios. En este caso, las convocatorias deben establecer la distribución de los recursos procedentes del fondo entre los municipios pertenecientes a distintas franjas de población.
