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Articulo 42 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 42

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Se modifica el artículo 11 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 11. Requisitos de los cuidadores no profesionales

1. Podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona en situación de dependencia.

a) Personas cuidadoras familiares: cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como personas acogedoras y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

Excepcionalmente podrán ser personas cuidadoras familiares las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno.

b) Cuidadores no familiares: Aquellas personas acreditadas como idóneas en el correspondiente informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deberá formalizar el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

2. Además de cumplir el requisito que establece el apartado anterior, el cuidador debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) No tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situación de gran invalidez.

c) Acreditar la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, mediante la valoración realizada por el trabajador social del servicio municipal de atención a la dependencia, quien a tal efecto y con objeto de valorar dicha idoneidad, recabará en su caso el informe de salud que forme parte de la historia clínica del cuidador.

d) Residir legalmente en la Comunitat Valenciana.

e) Estar en disposición de prestar el cuidado personalizado a la persona dependiente en el nivel de dedicación propuesto (horas/mensualidad) durante un plazo de, al menos, un año continuado. Este requisito se acreditará mediante compromiso formal ante el órgano encargado de la tramitación del programa individual de atención.

f) No estar vinculada a un servicio de atención profesionalizado.

g) Acreditar una formación específica en materia de cuidados a personas dependientes, o bien comprometerse a realizarla.

h) Asumir formalmente ante la Administración los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

i) No desempeñar actividad laboral alguna en aquellos supuestos que esté atendiendo, según la correspondiente resolución PIA, a dos personas dependientes.

j) No haber sido condenado por sentencia firme por delito de malos tratos.

3. El beneficiario de la prestación, directamente o a través de sus representantes, podrá decidir el cambio de su cuidador si bien este ha de ser solicitado con dos meses de antelación ante el servicio municipal competente en materia de dependencia. Se excluye de esta comunicación previa los casos en los que deba realizarse la substitución por baja por fuerza mayor del anterior cuidador. El nuevo cuidador debe cumplir con los requisitos enumerados en el apartado 2 del presente artículo y la valoración de su idoneidad será realizada por el servicio municipal de atención a la dependencia que emitirá informe preceptivo al respecto.

La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.