Articulo 42 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 42. Modificación del artículo 45.
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El artículo 45 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 45. Intereses.
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
2. El tipo de interés será el mismo que establezca para cada ejercicio la legislación del Estado, debiéndose aplicar el que corresponda a cada periodo a lo largo de su devengo.
3. El interés de demora, salvo en los casos regulados expresamente en esta Ley o en otras Leyes de la Comunidad, se exigirá del modo establecido por la normativa tributaria estatal.»
