Articulo 42 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
Artículo 42.- Resolución administrativa. Validez para acogerse a beneficios tributarios.
1.- Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras comunitarias (línea 2) o de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obra comunitaria ejecutada, emitidas a favor de la comunidad de personas propietarias.
2.- Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras particulares (línea 1) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obras particulares, emitidas a su favor.
3.- No se emitirán resoluciones individuales para beneficios tributarios.
- Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021