Articulo 42 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 42. Supuestos de no sujeción.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No estarán sujetos al impuesto los vertidos que se realicen al dominio público hidráulico.
A tales efectos, se entiende por dominio público hidráulico el definido en la legislación estatal sobre la materia.
