Articulo 42 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 42. Supuestos de no sujeción.
Vigente
No estarán sujetos al impuesto los vertidos que se realicen al dominio público hidráulico.
A tales efectos, se entiende por dominio público hidráulico el definido en la legislación estatal sobre la materia.

