Articulo 42 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 42 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña

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Artículo 42. Modificación de la Ley 4/1993.

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1. Se modifican las letras b y c del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:

  1. La vicepresidencia primera, que corresponde al director o directora general competente en materia de patrimonio cultural; la vicepresidencia segunda, que corresponde al presidente o presidenta del Instituto de Estudios Catalanes, y la vicepresidencia tercera, que corresponde al director o directora de la Biblioteca de Cataluña.

  2. Los vocales siguientes, nombrados por el consejero o consejera de Cultura: los directores de las diferentes unidades de la Biblioteca de Cataluña; cuatro vocales a propuesta del director o directora general competente en materia de patrimonio cultural; dos vocales a propuesta del Instituto de Estudios Catalanes; dos vocales a propuesta del Consejo Interuniversitario, y un vocal a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona; un vocal a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña.

2. Se modifica el artículo 15 de la Ley 4/1993, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. El director o directora.

El director o directora, que es nombrado por el consejero o consejera de Cultura, tiene las funciones siguientes:

  1. Ejercer la dirección de la entidad, establecer las directrices técnicas para la prestación de servicios y fijar los criterios generales de organización.

  2. Representar al centro y ejercer sus acciones judiciales y administrativas.

  3. Formalizar los contratos y autorizar los gastos.

  4. Dirigir el personal.

  5. Coordinar la actividad de las diferentes unidades en que se estructura la Biblioteca de Cataluña.

  6. Acordar las adquisiciones de material bibliográfico.

  7. Proponer al Consejo Rector el plan anual de actuaciones, la memoria sobre la gestión y el anteproyecto de presupuesto.

  8. Cualquier otra que el Consejo Rector le encomiende y, en general, todas las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos.