Articulo 42 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 42. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IX AL TÍTULO VIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el IX, al título VIII al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo IX.
Tasa por la tramitación de solicitudes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural
Artículo 8.9-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural, independientemente del sentido de la resolución del procedimiento.
Artículo 8.9-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones y fundaciones que presentan solicitudes para que la entidad sea declarada de interés cultural.
Artículo 8.9-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 8.9-4. Cuota
El importe de la cuota es de 30 euros.
Artículo 8.9-5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014