Articulo 42 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 42 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 42.

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Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 54 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, con la siguiente redacción:

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo III de esta Ley, queda excluida de la normativa autonómica en materia de convenios de colaboración, toda actuación administrativa vinculada a los procesos de solicitud de ayudas de la Unión Europea o a la adhesión de acuerdos de cooperación entre socios de un proyecto europeo posteriores a la aprobación de la cofinanciación comunitaria.

A estos efectos, será el conseller competente por razón de la materia el órgano competente para la suscripción de los documentos necesarios para la solicitud y formalización de las ayudas y la adhesión a los convenios de cooperación mencionados en el párrafo anterior.