Articulo 42 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Artículo 42. Reintegro.

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1. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.

2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014