Articulo 42 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
- El título de esta norma cambia de «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros» a «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de suministros». - Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
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»Artículo 42. Sujeto pasivo.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (42 (se deroga)) por Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(JA de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (42) por Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
(JA de 11-12-2008) en vigor desde 12-12-2008 - Modificación realizada (42) por DECRETO-LEY 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad economica de Andalucia.
(JA de 06-06-2008) en vigor desde 07-06-2008 - Artículo modificado (42) por LEY 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
(JA de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
