Articulo 42 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
Articulo 42 Medidas de Pr... de Genero

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Artículo 42. Administración penitenciaria.

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1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005