Articulo 42 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Artículo 42. Agenda Urbana de Extremadura.

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1. La Agenda Urbana de Extremadura pretende ser un marco estratégico para el desarrollo territorial y urbano de sostenible de Extremadura de forma transversal e incluyente.

2. Su plan de acción para fijar la población en el territorio tendrá como objetivos:

a) Garantizar la funcionalidad de los territorios afectados por la baja densidad de población y el acceso equilibrado a dotaciones y servicios de la población extremeña.

b) Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas de forma equilibrada y sostenible con el territorio, como motor para la lucha contra la despoblación.

c) Fijar la población en el medio rural. En especial mediante el cumplimiento de unos indicadores y estándares objetivos que sitúen a las personas, independientemente de la edad, género, condición social o personal en el centro de las políticas del desarrollo urbano sostenible.

d) Implantar las políticas de igualdad de género en materia del diseño territorial y urbano, así como la participación efectiva de las mujeres en esta materia para el adecuado desenvolvimiento de las mujeres con independencia del lugar donde habiten.

e) Coordinar todas las políticas en materia de desarrollo territorial y urbano sostenible para lograr el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y que se materializan en los criterios de ordenación sostenible de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura (LOTUS).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022