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Articulo 42 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 42. Ámbito de aplicación.

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1. Este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, la intervención administrativa para el desarrollo de una actividad, las actuaciones de las entidades colaboradoras de certificación y entidades habilitadas, que no se encuentren recogidas en la normativa sectorial aplicable en cada supuesto, y que serán calificadas como leves, graves o muy graves.

2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de este Decreto-ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024