Articulo 42 Medidas Tributarias y Administrativas
Articulo 42 Medidas Tribu...istrativas

Articulo 42 Medidas Tributarias y Administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación tecnológica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»

2. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Organización.

1. Los órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón son:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

2. La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos.

3. Los estatutos, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el Boletín Oficial de Aragón.»

3. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector tendrá la composición siguiente:

a) Presidente.

El Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director General en quien delegue a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado.

Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.

b) Vicepresidente.

El Consejero titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria, o el Director General en quien delegue. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

c) Vocales.

El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.

Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.

Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria.

Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

Un representante designado por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo u órgano equivalente.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su Presidente o director.

Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.

Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.

2. Todos los vocales, a excepción del vocal nato, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a pro puesta del Presidente del Instituto, para un periodo de cuatro años. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento.

3. El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal del Instituto.»

4. Se modifican los apartados a) y h) del artículo 7.1, que quedan redactados en los siguientes términos:

«a) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él, en los términos previstos en los Estatutos.»

«h) Cualesquiera otras funciones que se determinen en los Estatutos.»

5. Se modifica el artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Personal.

El Instituto Tecnológico de Aragón tiene su propio personal contratado en régimen de Derecho laboral.

Con carácter temporal se podrá adscribir, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones, para prestar sus servicios en el Instituto Tecnológico de Aragón manteniendo todos sus derechos.»

6. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.

Se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos.

La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.»

7. Se añade una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Sexta. Director del Instituto.

Cuando el nombramiento de Director del Instituto Tecnológico de Aragón recaiga en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su desempeño será asimilado a todos los efectos al de Director General.»

8. Se añade una nueva disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes términos:

«Séptima. Consideración como organismo público de investigación.

El Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004