Artículo 42 Medidas urgen...l 4 de nov

Artículo 42 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov

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Artículo 42. Especialidades en los plazos de reintegro.

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En el caso de los remanentes que se produzcan en los programas de ayudas que destinen fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) a las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el plazo de prescripción previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se amplía a ocho años, con el fin de facilitar el uso de los recursos públicos disponibles a actuaciones prioritarias como consecuencia de los efectos de la DANA.