Articulo 42 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Articulo 42 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 42. Cuota íntegra.

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1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo

2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente.

Diámetro del contador (mm)

N.º de abonados asignados

< 15

1

15

3

20

6

25

10

30

16

40

25

50

50

65

85

80

100

100

200

125

300

> 125

400

Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018.

(NOTA: Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2024, con independencia del momento de facturación.)

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