Articulo 42 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 42. Cuota íntegra.
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1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo
2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente.
|
Diámetro del contador (mm) |
N.º de abonados asignados |
|---|---|
|
< 15 |
1 |
|
15 |
3 |
|
20 |
6 |
|
25 |
10 |
|
30 |
16 |
|
40 |
25 |
|
50 |
50 |
|
65 |
85 |
|
80 |
100 |
|
100 |
200 |
|
125 |
300 |
|
> 125 |
400 |
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 75 % en la cuota íntegra por los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de julio de 2026.
- Modificación realizada (apdo. 3) por LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (E de 04-08-2026) en vigor desde 05-08-2026
- Modificación realizada (42 (apdo. 3, bonificación canon de saneamiento 2025)) por Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 07-04-2025) en vigor desde 08-04-2025 - Modificación realizada (42 (apdo. 3, canon de saneamiento 2025)) por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 28-01-2025) en vigor desde 29-01-2025 - Modificación realizada (42 (prórroga de efectos del apdo. 3)) por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
(E de 06-02-2024) en vigor desde 06-02-2024 - Modificación realizada (42 (apdo. 3, bonificación 2023)) por LEY 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
(E de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (42 (apdo. 3, se añade)) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 14-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado (42 (apdo. 1)) por LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008)
(E de 17-12-2013) en vigor desde 01-01-2014

