Articulo 42 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 42. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo
2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente.
Diámetro del contador (mm) | N.º de abonados asignados |
---|---|
< 15 | 1 |
15 | 3 |
20 | 6 |
25 | 10 |
30 | 16 |
40 | 25 |
50 | 50 |
65 | 85 |
80 | 100 |
100 | 200 |
125 | 300 |
> 125 | 400 |
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018.
(NOTA: Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2024, con independencia del momento de facturación.)
- Modificación realizada (42 (prórroga de efectos del apdo. 3)) por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
(DOE de 06-02-2024) en vigor desde 06-02-2024 - Modificación realizada (42 (apdo. 3, bonificación 2023)) por LEY 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
(DOE de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (42 (apdo. 3, se añade)) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 14-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008)
(DOE de 17-12-2013) en vigor desde 01-01-2014