Articulo 42 Medidas urgen...y de juego

Articulo 42 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 42. Cuota íntegra.

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1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo

2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente.

Diámetro del contador (mm)

N.º de abonados asignados

< 15

1

15

3

20

6

25

10

30

16

40

25

50

50

65

85

80

100

100

200

125

300

> 125

400

Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 75 % en la cuota íntegra por los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de julio de 2026.

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