Articulo 42 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 42. Cuota íntegra.
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1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo
2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente.
| Diámetro del contador (mm) | N.º de abonados asignados |
|---|---|
| < 15 | 1 |
| 15 | 3 |
| 20 | 6 |
| 25 | 10 |
| 30 | 16 |
| 40 | 25 |
| 50 | 50 |
| 65 | 85 |
| 80 | 100 |
| 100 | 200 |
| 125 | 300 |
| > 125 | 400 |
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018.
(NOTA: Con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apdo. 3 será del 75 por 100. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independencia del momento de facturación)
- Modificación realizada (42 (apdo. 3, bonificación canon de saneamiento 2025)) por Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 07-04-2025) en vigor desde 08-04-2025 - Modificación realizada (42 (apdo. 3, canon de saneamiento 2025)) por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 28-01-2025) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (42 (prórroga de efectos del apdo. 3)) por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
(E de 06-02-2024) en vigor desde 06-02-2024 - Modificación realizada (42 (apdo. 3, bonificación 2023)) por LEY 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
(E de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (42 (apdo. 3, se añade)) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 14-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado (42 (apdo. 1)) por LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008)
(E de 17-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
