Artículo 42 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 42. Listas complementarias derivadas de procesos selectivos de personal funcionario.
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1. Una vez finalizado un proceso selectivo, el órgano convocante podrá solicitar del tribunal calificador que, junto a la elevación de la lista de personas seleccionadas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, formule una lista complementaria de personas aspirantes que no habiendo sido seleccionadas sí hubiesen superado la fase de oposición, ordenadas en función de la calificación total obtenida en el proceso selectivo, salvo aquellas personas que expresen su voluntad de no integrarse en esta lista complementaria.
Esta posibilidad será de aplicación siempre y cuando no se hubiere constituido una lista provisional de empleo conforme a lo previsto en el artículo anterior de esta ley.
2. En tanto se procede a la constitución de la lista de empleo ordinaria que en su caso se hubiere previsto, derivada del proceso selectivo, el órgano competente podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, acudiendo a la lista complementaria prevista en este artículo con preferencia respecto de cualquier otra lista de empleo en su caso vigente.
Esta posibilidad será de aplicación cuando se trate de dar cobertura interina a un puesto vacante o a la ejecución de un programa de carácter temporal al que al menos le reste más de la mitad de su periodo de vigencia.
El órgano competente acumulará en un solo llamamiento todas las solicitudes de nombramiento admitidas a trámite, ofertando simultáneamente los puestos a cubrir a la totalidad de las personas relacionadas en la lista complementaria, quienes tendrán derecho a su nombramiento en función del orden en que figuren.
3. Las personas que conformen la lista complementaria se integrarán en la lista de empleo ordinario que se constituya, si así lo hubieren solicitado, en el orden que les corresponda, sin que la constitución de la nueva lista de empleo ordinaria conlleve su cese, figurando no obstante en esta nueva lista en situación de no disponibilidad en tanto perdure su nombramiento.
4. Desde la publicación de la lista de empleo ordinaria derivada del proceso selectivo, la lista complementaria prevista en este artículo quedará sin efecto.
