Artículo 42 Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
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»Artículo 42. Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales.
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Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes, las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia para quienes se vean afectados por aquellos eventos. Cuando no sea posible el desarrollo de la totalidad de los trámites y las actuaciones de forma exclusivamente telemática, deberá garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades.
