Articulo 42 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
Artículo 42. Cuota del canon de gestión de depuradoras
1. La cuota del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de usos domésticos y asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. De la cantidad resultante podrán practicarse las deducciones previstas en el artículo 44.
2. La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente.
3. En caso de que los contadores, aprovechamientos o medidas del caudal sean colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no fuera conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm) | Nº de abonados asignados |
< 15 | 1 |
15 | 3 |
20 | 6 |
25 | 10 |
30 | 16 |
40 | 25 |
50 | 50 |
65 | 85 |
80 | 100 |
100 | 200 |
125 | 300 |
> 125 | 400 |
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior al correspondiente.