Articulo 42 Memoria Histó... Cantabria

Articulo 42 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 42. Medidas en materia de educación.

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1. La Consejería competente en materia de Educación reforzará la inclusión de contenidos relacionados con la memoria histórica y democrática en el currículo de las diferentes etapas y enseñanzas, incidiendo en lo previsto en la Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que lleva por rúbrica, "Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos".

2. Los centros de profesores podrán incorporar actividades de formación específicos para dotar al profesorado de herramientas metodológicas y conceptuales para impartir estas enseñanzas.

3. Asimismo, se impulsará en colaboración con la Universidad de Cantabria la incorporación de la memoria histórica y democrática en los estudios universitarios de grado y master.