Articulo 42 modifica el R...s Taurinos

Articulo 42 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Artículo 42.

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1. El Presidente será asistido por un Delegado gubernativo, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento.

2. Podrán ser designados, si se estima necesario, dos o más Delegados encargados de las diversas actividades o de las dependencias señaladas en el presente Reglamento.

3. El Delegado gubernativo podrá estar auxiliado por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que garanticen el control permanente de las medidas adoptadas.

4. En las plazas de primera y segunda categoría, el Delegado gubernativo y su correspondiente suplente será un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, designado por el Gobernador civil.(Léase Delegado o Subdelegado del Gobierno.) En las plazas no comprendidas en el párrafo anterior será igualmente un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, si en la localidad existiere Comisaría de Policía o si expresamente así lo dispone el Gobernador civil.(Léase Delegado o Subdelegado del Gobierno.) 5. En los casos no comprendidos en el apartado anterior, el Delegado gubernativo será un miembro de la Guardia Civil o, en su defecto, un miembro de la Policía Local a propuesta del Alcalde del municipio.