Articulo 42 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo cuadragésimo segundo.-
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Se da nueva redacción al artículo 26, «Requisitos», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«La persona titular del establecimiento de agroturismo debe ser titular o cotitular de la explotación agraria».
