Articulo 42 Modificación ..., forestal

Articulo 42 Modificación de la Ley 3/1993, forestal

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Artículo 42. Modificación del artículo 73 de la Ley 3/1993

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Uno. Hay que añadir nuevas letras d y e al apartado 1 del artículo 73, con el redactado siguiente:

d) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la capa vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que afecten superficies ubicadas en espacios protegidos o sometidos al régimen especial de protección previsto en el artículo 29 de esta ley o superficies de más de 20 ha.

e) La tala o la destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección a las que se refiere el artículo 29 de esta ley.

Dos. Hay que añadir nuevas letras f y g al apartado 2 del artículo 73, con el redactado siguiente:

f) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la capa vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que, sin afectar los espacios protegidos o sometidos al régimen de protección previsto en el artículo 29 de esta ley, afecten superficies de 20 ha o menos.

g) Las previstas en los apartados m, n, o, p y q del artículo 72 de esta ley.