Articulo 42 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 42. Modificación del artículo 73 de la Ley 3/1993
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Uno. Hay que añadir nuevas letras d y e al apartado 1 del artículo 73, con el redactado siguiente:
d) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la capa vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que afecten superficies ubicadas en espacios protegidos o sometidos al régimen especial de protección previsto en el artículo 29 de esta ley o superficies de más de 20 ha.
e) La tala o la destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección a las que se refiere el artículo 29 de esta ley.
Dos. Hay que añadir nuevas letras f y g al apartado 2 del artículo 73, con el redactado siguiente:
f) Las infracciones previstas en el artículo anterior de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la capa vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que, sin afectar los espacios protegidos o sometidos al régimen de protección previsto en el artículo 29 de esta ley, afecten superficies de 20 ha o menos.
g) Las previstas en los apartados m, n, o, p y q del artículo 72 de esta ley.
- Modificación realizada (42 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana. [2018/5704]
(GV de 11-06-2018) en vigor desde 05-06-2018

