Articulo 42 Modificación ...as locales

Articulo 42 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

Ver Indice
»

Artículo cuadragésimo segundo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El apartado 4 del artículo 60 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

4. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.