Articulo 42 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 42
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Se suprime la disposición adicional segunda de la Ley 14/2010 y la disposición adicional tercera pasa a ser la disposición adicional segunda con el siguiente título y redacción:
«Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos declarados de interés general.
El Consell, a propuesta del conseller competente, podrá acordar que determinados espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sean declarados de interés general, comunitario o local en las condiciones y con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos y establecimientos deberán respetar la normativa vigente en materia de seguridad y de protección contra la contaminación acústica así como los demás requisitos y condiciones que aseguren una adecuada solidez y protección para personas y bienes, que quedaran debidamente expresados en el decreto de autorización.»
