Articulo 42 Montes
Articulo 42 Montes

Articulo 42 Montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno podrá declarar de interés general actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico a petición de las comunidades autónomas afectadas.

Modificaciones