Articulo 42 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 42. Gravámenes.
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Se considerarán gravámenes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.d. de la presente Norma Foral, las servidumbres y demás derechos reales que recaigan sobre los montes de utilidad pública.
