Articulo 42 Montes de Aragón
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»Artículo 42. Procedimientos de deslinde.
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1. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente.
2. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de lo actuado.
3. También podrá realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado.
Modificaciones
- Artículo modificado (42 (apdo. 3)) por LEY 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
(AR de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014
