Articulo 42 Montes y Ordenación Forestal
Artículo 42. Autorizaciones para cambios de uso y roturaciones del suelo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Requerirán en todos los casos autorización expresa de la Consejería competente en materia forestal los cambios de uso de los montes para cultivos agrícolas, u otros usos forestales, incluida la sustitución de las especies o el incremento en más del doble del número de individuos de alguna de ellas, así como la roturación de los suelos y cualquier otra actuación que suponga alteración de sus perfiles.
2. Requerirán autorización de la Consejería competente en materia forestal las especies a utilizar en los casos de forestación de tierras agrícolas.
3. El otorgamiento de dichas autorizaciones requerirá la previa constatación, a través de los oportunos estudios y análisis, de que las actuaciones que se pretenden ejecutar son compatibles con lo dispuesto en los instrumentos de planificación y ordenación forestal y no producen efectos negativos en el medio físico y natural ni en los demás intereses forestales objeto de tutela. Dichos estudios serán elaborados por el solicitante de la autorización con arreglo a las instrucciones de la Consejería competente en materia forestal cuando se actúe en una superficie superior a diez hectáreas.
