Articulo 42 Mossos d´Esquadra
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Artículo 42.

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Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» recibirán una formación y una capacitación profesionales permanentes, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objectividad y de igualdad de oportunidades. A tales efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994