Articulo 42 Municipal y de régimen local
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»Artículo 42. Competencia específica.
Vigente
Los planes territoriales que se aprueben en desarrollo de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears podrán asignar la ejecución y gestión de una parte del territorio a una mancomunidad cuando el objetivo del plan esté comprendido entre las finalidades y competencias de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006