Articulo 42 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 42.
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1. Para hacer efectivos los derechos establecidos por el artículo 41, los titulares podrán iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que correspondan por ley, y asimismo podrán solicitar la actuación del Síndic de Greuges.
2. Para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios, podrán formularse, en cualquier caso, reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, cuando éstos no consignen los créditos necesarios a tales efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo. El ejercicio de este derecho también podrá obtenerse por la aplicación del artículo 136, mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante la Administración de la Generalidad, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.
