Articulo 42 Municipal y d... I Balears

Articulo 42 Municipal y de régimen local de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 42. Competencia específica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los planes territoriales que se aprueben en desarrollo de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears podrán asignar la ejecución y gestión de una parte del territorio a una mancomunidad cuando el objetivo del plan esté comprendido entre las finalidades y competencias de ésta.