Articulo 42 Navegación aérea

Articulo 42 Navegación aérea

Ver Indice
»

Artículo cuarenta y dos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde al Ministerio del Aire la construcción, calificación, inspección y explotación de los aeródromos militares y de los aeropuertos y aeródromos públicos, así como la determinación de los requisitos exigibles para otorgar concesiones dentro de ellos.