Articulo 42 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 42. Base liquidable
Vigente
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones previstas en esta Norma Foral que, en su caso, procedan.
2. En el supuesto de que no proceda la aplicación de reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible.
3. La aplicación de reducciones en la base imponible no podrá dar lugar, en ningún caso, a la obtención de bases liquidables negativas.

