Articulo 42 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 42. Competencia.
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Salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y en este Decreto, la Alcaldía es el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones disciplinarias.
