Articulo 42 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 42. Facultades del personal controlador.
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1. Los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a los órganos de control, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados o consideradas agentes de la autoridad.
Tendrán esta misma consideración los funcionarios y las funcionarias de los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.
2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes y las jefas o directores y directoras de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de Derecho Público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de la realización del control financiero de subvenciones.
3. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.
4. Los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral deberán prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios y las funcionarias que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.
