Articulo 42 Normalización...or Público

Articulo 42 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 42.- Exenciones correspondientes a las y los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- Con respecto a las y los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Instituto Vasco de Administración Pública es competente para resolver los expedientes de exenciones de la acreditación de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje.

2.- Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, deberá entenderse estimada la solicitud.