Articulo 42 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
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»Artículo 42. Nota rectificativa del proyecto de presupuesto
Derogado
Sobre la base de cualquier información nueva de la que no se disponía en el momento de elaborar el proyecto de presupuesto, la Comisión podrá presentar simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, por propia iniciativa o a instancia de otra de las instituciones de la Unión en cuanto a su sección respectiva, una o más notas rectificativas que modifiquen dicho proyecto antes de que se convoque el Comité de Conciliación al que se refiere el artículo 314 del TFUE. Dichas notas podrán incluir una nota rectificativa específica que actualice, en particular, las previsiones de gasto en agricultura.

