Artículo 42 Normas en rel... de la PAC

Artículo 42 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 42. Ámbito de aplicación

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El presente capítulo establece las normas relativas a los tipos de intervenciones:

a) en el sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

b) en el sector de los productos apícolas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra v), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (en lo sucesivo, «sector apícola»);

c) en el sector del vino, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

d) en el sector del lúpulo, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

e) en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

f) en los otros sectores que figuran en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en los sectores que abarcan los productos incluidos en el anexo VI del presente Reglamento.