Artículo 42 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 42. Ámbito de aplicación
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El presente capítulo establece las normas relativas a los tipos de intervenciones:
a) en el sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;
b) en el sector de los productos apícolas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra v), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (en lo sucesivo, «sector apícola»);
c) en el sector del vino, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;
d) en el sector del lúpulo, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;
e) en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;
f) en los otros sectores que figuran en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en los sectores que abarcan los productos incluidos en el anexo VI del presente Reglamento.
