Articulo 42 Obra pública

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Artículo 42. Obligaciones de la empresa constructora

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Si el promotor o el gestor contrata con una empresa constructora la ejecución de las obras, a dicha empresa le corresponden las obligaciones que puedan derivarse de la legislación sobre contratación pública y las establecidas por los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente, entre las que destacan las siguientes:

a) Ejecutar la obra de acuerdo con el proyecto aprobado y el contrato formalizado.

b) Cumplir los plazos totales y parciales fijados por el programa de trabajo.

c) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de la obra.

d) Cumplir las órdenes e instrucciones que, en la interpretación técnica del contrato, le sean dadas por el director o directora de la obra.

e) Facilitar al director o directora de la obra, al promotor, al gestor, si procede, y a quien estos encarguen el seguimiento y control de la misma, el acceso a toda la información, tanto documental como de campo, que le requieran en cualquier momento de la ejecución.

f) Conservar debidamente el libro de órdenes.

g) Llevar a cabo las actuaciones de señalización y comunicación de las obras, y asumir su coste, en los términos establecidos por los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente.

h) Cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas de la legislación laboral o de los convenios colectivos y, especialmente, las relativas a las normas de prevención y seguridad y salud en el trabajo.

i) Nombrar al delegado o delegada de la obra, el cual debe estar debidamente calificado y poseer la titulación académica y profesional idónea. El nombramiento debe estar visado por el correspondiente colegio profesional, si así lo determina la legislación de aplicación.