Articulo 42 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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1. En los centros públicos de atención primaria, la atención farmacéutica se podrá llevar a cabo por los servicios de farmacia de atención primaria.
2. Los servicios de farmacia de atención primaria deben garantizar en todo momento la atención farmacéutica en el centro o centros a los que deba prestar la citada atención, siendo requisito indispensable para su funcionamiento la presencia de un Farmacéutico.
