Articulo 42 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
Artículo 42. Órganos del Instituto Aragonés del Agua.
1. Como órganos de gobierno, el Instituto Aragonés del Agua tendrá a su frente un Presidente, un Director del Instituto y un Consejo de Dirección.
2. El Director del Instituto estará al frente de una unidad administrativa responsable de la ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de competencia de la Comunidad Autónoma y presidirá, en caso de que exista delegación del Presidente, el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.
3. Igualmente, el Director del Instituto estará al frente de la unidad administrativa encargada de la formación y desarrollo de las Bases de la Política del Agua en Aragón y, como miembro de la Comisión del Agua de Aragón, presidirá la misma, caso de que exista delegación del Presidente.
4. Del Instituto dependerá la Comisión del Agua de Aragón, como órgano de participación con funciones consultivas.
- Modificación realizada (42) por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOE de 06-02-2004) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOE de 06-02-2004) en vigor desde 01-01-2004