Articulo 42 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 42. Supletoriedad.
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En todo lo no previsto en los artículos anteriores de aplicación directa se estará a lo dispuesto en el planeamiento municipal y, en su ausencia, a las Normas Urbanísticas Regionales o Comarcales que apruebe el Gobierno de Cantabria.
