Articulo 42 Ordenación del transporte marítimo
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»Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente
Vigente
1. El procedimiento para imponer las sanciones fijadas en la presente ley debe ajustarse a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo aplicables en cada momento en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la consejería con competencias en materia de transporte marítimo, concretamente la tienen que ejercer:
a) Las resoluciones por infracciones leves corresponden a la persona titular de la dirección general.
b) Las resoluciones por infracciones graves o muy graves corresponden a la persona titular de la consejería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011