Articulo 42 Ordenación de...e marítimo

Articulo 42 Ordenación del transporte marítimo

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Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente

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1. El procedimiento para imponer las sanciones fijadas en la presente ley debe ajustarse a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo aplicables en cada momento en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la consejería con competencias en materia de transporte marítimo, concretamente la tienen que ejercer:

a) Las resoluciones por infracciones leves corresponden a la persona titular de la dirección general.

b) Las resoluciones por infracciones graves o muy graves corresponden a la persona titular de la consejería.