Articulo 42 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
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»Artículo 42. Plazo máximo de resolución.
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El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su incoación. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se acordará la caducidad del expediente.
