Articulo 42 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 42. Atribuciones específicas en materia de personal.
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Copiloto jurídico
El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen jurídico del personal ostentará las siguientes atribuciones:
a) Elaborar disposiciones internas sobre la aplicación de la normativa relativa al régimen jurídico del personal y función pública, así como, en su caso, informar los proyectos de disposiciones generales en los aspectos que afecten a tales materias.
b) Promover, coordinar y, en su caso, ejecutar medidas e iniciativas tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio y la promoción del personal.
c) Desarrollar, impulsar y controlar la política en materia de función pública en la Administración Foral, conforme a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno Foral.
d) Proponer anualmente al Consejo de Gobierno Foral la aplicación del régimen retributivo de personal funcionario y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración Foral.
e) Proponer al Consejo de Gobierno Foral la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo.
f) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo y proponer al Consejo de Gobierno Foral su aprobación.
g) Elaborar la oferta de empleo público y los planes de empleo y proponer al Consejo de Gobierno Foral su aprobación.
h) Establecer las normas de funcionamiento del registro de personal.
i) Ejercer la inspección general en materia de función pública y personal laboral.
j) Incoar los expedientes disciplinarios a propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento al que se halle adscrita la persona inculpada.
k) Resolver los expedientes disciplinarios cuando no se proponga la sanción de separación del servicio o despido.
l) Ejercer cuantas funciones atribuya a la Diputación Foral la normativa vigente en materia de régimen jurídico del personal, que no se encuentren expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno Foral o a las demás diputadas y diputados forales.
- Artículo modificado (42) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013
